AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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El código de identificación que haya asigando la BDNS a la convocatoria es 748050
Art. 1. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas que sirvan de ayuda a las familias en la escolarización de niños/as menores de tres años, matriculados en la Escuela Infantil “La Abejita” de Torija en la que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.
Art. 2. RÉGIMEN JURÍDICO
1. Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 33 con fecha 16/02/2023, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Torija, aprobada en fecha 16/02/2023, y publicada en el BOP de Guadalajara.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de relación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.
Art. 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 3231.48000 del presupuesto de 2024, hasta el importe máximo de 12.000,00 €.
Art. 4. DESTINATARIOS/AS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los padres y madres de los menores de tres años matriculados en la Escuela Pública “La Abejita” de Torija en el período de enero a diciembre de 2023.
Art. 5. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronada en Torija toda la unidad familiar durante todo el período por el que se solicita la ayuda.
- Haber estado matriculado/a en la Escuela Infantil “La Abejita” durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos, en el año 2023.
- No percibir ayudas u otros ingresos para la misma finalidad, que junto a esta subvención haga que se supere el coste del servicio. Deben comunicarse las ayudas que por este mismo concepto se hayan recibido, detallando el concedente, el destinatario y el importe recibido.
- Los/las solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y la TGSS y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- Para tener/mantener la condición de beneficiario, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Escuela Infantil y no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Torija.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
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- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
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- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
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- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
Art. 6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la instrucción del expediente es la concejalía de educación.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde - Presidente; en virtud del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Art. 7. SOLICITUDES.
1. Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible.
Estará firmada por ambos progenitores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor.
Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo y el Anexo II firmado por ambos progenitores.
2. Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos/as cumplimentándose una solicitud para todos los hermanos/as.
3. Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la ayuda.
Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.
4. Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:
- Que la dirección del centro educativo facilite al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
- Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.
Art. 8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes
- ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado por los tutores legales, para todos los menores para los que solicita la ayuda, determinando en cada caso el tipo de jornada y estancia del menor, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de esta convocatoria.
- ANEXO II debidamente firmado por los tutores legales.
- IDENTIFICACIÓN de los padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor: DNI o documento equivalente/ Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente, vigentes a la fecha de su presentación.
- LIBRO DE FAMILIA o en su defecto certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a su cargo.
- CERTIFICADO de Hacienda, Seguridad social y Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de estar al corriente en sus obligaciones.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Art. 9. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Art. 10. IMPORTE DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda se calculará en función de la jornada y el régimen de estancia de cada uno de los menores, y no excederá en ningún caso del 20% del coste total de la tasa satisfecha en el período que abarca la convocatoria.
Los porcentajes para la asignación de las cuantías serán los siguientes:
J1- Jornada de 4 horas en régimen de estancia única: 8%
J2- Jornada de 4 horas en régimen de estancia y comida: 13%
J3- Jornada de 8 horas en régimen de estancia y comida: 18%
J4- Jornada de 8 horas en régimen de estancia, desayuno y comida: 20%.
El porcentaje se aplica exclusivamente sobre la suma de las tasas mensuales que se han abonado al Ayuntamiento en concepto de escuela infantil, de conformidad con la Ordenanza reguladora, en el año 2023; quedando excluidos el importe de la matrícula, fianza y cualquier otro servicio extraordinario liquidado.
En el caso que la cuantía de la partida presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas se reducirán porcentualmente todas las ayudas hasta el límite de la misma.
Art. 11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta del ANEXO I.
2. Para que se realice el pago ebe aportarse al Ayuntamiento TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN ESTA CONVOCATORIA.
Art. 12. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.
Art. 13. CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a la escolarización, no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija
Art. 14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 15. POSIBILIDAD DE REFORMULAR
No se contempla
Art. 16. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En Torija, a 11 de marzo de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL “LA ABEJITA” DE TORIJA AÑO 2022
Datos de los/las solicitantes:
NOMBRE Y APELLIDOS PADRES O TUTORES (Especifique la relación: Madre, Padre, Tutor 1, Tutor 2) |
IDENTIFICACIÓN (DNI/NIE/PASAPORTE) |
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DOMICILIO |
POBLACIÓN |
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CORREO ELECTRÓNICO DE AMBOS |
TELÉFONO MÓVIL DE AMBOS |
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MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELEGIDO (marcar X) |
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CORREO ELECTRÓNICO (ponerlo):
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PAPEL
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Datos de los/las menores
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA DE NACIMIENTO |
TIPO DE JORNADA ESTANCIA(J1 J2 J3 J4) |
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Por medio de este Anexo, solicito participar en la convocatoria de AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NMENORES DE 0 A 3 AÑOS, en la ESCUELA INFANTIL DE TORIJA, conforme a la presente convocatoria, manifestando que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, para lo cual aporto la siguiente documentación:
- Copia del documento de Identificación de los padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor: DNI o documento equivalente/ Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente, vigentes a la fecha de su presentación.
- Copia del Libro de familia o en su defecto certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a su cargo.
- Certificado de Hacienda y Seguridad social y Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de estar al corriente en sus obligaciones.
Por la presente acepto la ayuda solicitada y solicito que sea ingresada en la cuenta:
IBAN
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ES |
LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.
En Torija a de de 2024 |
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Firma Padre/Madre Tutor 1
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Firma Padre/MadreTutor2
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DECLARACIÓN JURADA
Por medio de este documento declaro que NO concurren en nosotros las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUEREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.
En Torija a de de 2024 |
Firma Padre/Madre Tutor 1
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Firma Padre/MadreTutor2
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